Estatutos de Gente Positiva

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ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIóN DE LA

ASOCIACIóN CIVIL "GENTE POSITIVA"

Y LA APROBACIóN DE SUS ESTATUTOS CONSTITUTIVOS,

de acuerdo al contenido de las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA:

Los Fundadores declaran que es su voluntad expresa contribuir para promover en Guatemala el mejoramiento en la calidad de vida y la defensa de los derechos de las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), o que desarrollen el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), así como apoyar a las personas afectadas indirectamente (familiares, amigos y comunidad). Por lo que desean poder multiplicar en el país los esfuerzos locales, nacionales o internacionales en pro de las personas infectadas o afectadas directa o indirectamente con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o que lleguen a desarrollar el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para apoyarlas, protegerlas y brindarles asistencia integral.

SEGUNDA:

Los Fundadores declaran que para el efecto han decidido establecer una persona jurídica que como la Asociación Civil, consideran ser la institución más adecuada para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen; por lo tanto se instituye la presente Asociación, la cual regulará su actuación de conformidad con las leyes de la República de Guatemala y al régimen estatutario aprobado expresamente en el contenido de los siguientes estatutos constitutivos que regirán la actuación y el funcionamiento de la Asociación, los cuales se encuentran contenidos en los siguientes artículos, transcritos a continuación:

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GENTE POSITIVA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Uno (1): Denominación y naturaleza. La denominación es ASOCIACION GENTE POSITIVA, la que podrá abreviarse como GENTE POSITIVA, o GP, pudiendo utilizar cualquiera de ella indistintamente; también podrá en los presentes estatutos ser denominada simplemente como LA ASOCIACION. La misma se rige por las leyes generales del país, los presentes Estatutos, los reglamentos internos que emita y las decisiones que tomen sus autoridades. Por su naturaleza GENTE POSITIVA, es una asociación de personas, con personalidad jurídica propia, esencialmente civil, de carácter no lucrativo, no tiene afiliación política partidaria ni religiosa, es de servicio social, humanista, de investigación y de desarrollo integral. Brinda asistencia humanitaria, médica, psicológica, social, legal y técnica, ofrece igualdad de oportunidades a todos, no discrimina y acepta el voluntariado.

Artículo Dos (2): Plazo: La asociación se constituye por un plazo indeterminado (indefinido).

Artículo Tres (3): Domicilio: El domicilio de La asociación es el Departamento de Guatemala, la sede central se ubica en la capital de la República y sin embargo, puede establecer subsedes u oficinas, delegaciones, corresponsalías, proyectos y prestar servicios en lugares distintos, ya sea en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero, en forma independiente o conjuntamente con cualquier clase de establecimiento u organización que persiga los mismos o análogos fines, si se estima necesario.

Artículo Cuatro (4): Fines y Objetivos: El fin de La asociación, es promover el mejoramiento en la calidad de vida y la defensa de los derechos de las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), o que desarrollen el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), así como apoyar a las personas afectadas indirectamente (familiares, amigos y comunidad).

El objetivo estratégico de La asociación es poder multiplicar en el país los esfuerzos locales, nacionales o internacionales en pro de las personas infectadas o afectadas directa o indirectamente con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o que lleguen a desarrollar el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para apoyarlas, protegerlas y brindarles asitencia integral. Por medio de los siguientes objetivos institucionales:

a) Brindar apoyo médico, psicológico, y orientación nutricional a personas seropositivas y a quienes conviven con ellos.

b) Gestionar, promover y brindar el acceso a tratamientos de medicamentos y/o productos farmacéuticos recientes o modernos y a terapias medicas adecuadas.

c) Gestionar, promover y brindar apoyo legal, ocupacional, recreativo y cultural.

d) Cubrir en base a las capacidades financieras de La asociación, aportando total o parcialmente los gastos funerarios que ocasione el sepelio de una persona afectada por esta enfermedad. Un reglamento específico regulará todo lo relacionado a este inciso.

Estos objetivos se desarrollarán por medio del desarrollo de programas institucionales que comprenden entre otros los siguientes campos de acción:

• La atención integral,

• la educación,

• la capacitación, la información,

• la difusión a través de publicaciones generales y/o especializadas,

• la promoción de eventos públicos de sensibilización,

• la investigación,

• la administración,

• la gestión de proyectos y

• cualquier otro inherente a su fin.

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo Cinco (5): Asociados: Son asociados de La asociación, los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el artículo seis (6) de estos Estatutos y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Artículo Seis (6): Requisitos de ingreso: Para ser asociado e ingresar a La asociación, se requiere:

a) Identificación y compromiso con los fines, principios y objetivos de La asociación definidos en los estatutos;

b) Cumplir con el procedimiento de ingreso establecido para este caso en el reglamento interno de La asociación.

Artículo Siete (7): Clases de asociados: Los asociados pueden ser:

a) Fundadores;

b) Activos;

c) Benefactores y

d) Honorarios.

 

Artículo Ocho (8): Asociados Fundadores: Son asociados Fundadores de La asociación los que suscribieron la Escritura Pública constitutiva y, por esta circunstancia son consejeros permanentes de la Junta Directiva de ésta, mientras no sean separados o renuncien.

Artículo Nueve (9): Asociados Activos: Son asociados Activos las personas que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el artículo seis (6) de estos Estatutos, y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Artículo Diez (10): Asociados Benefactores: Son asociados Benefactores las personas o entidades que hagan a favor de La asociación, donaciones o le presten cualquier servicio que, a juicio de la Junta Directiva, amérite en consecuencia su designación. Estos asociados podrán integrar comisiones de La asociación.

Artículo Once (11): Asociados Honorarios: Son asociados Honorarios las personas que, de acuerdo a sus relevantes méritos, sean designados como tales por la Junta Directiva.

Artículo Doce (12): Derechos de los asociados: Son derechos de los asociados Fundadores y Activos:

a) Elegir y ser electo para integrar la Junta Directiva y desempeñar cualquier cargo que le sea confiado en La asociación;

b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General;

c) Ser informado acerca de los asuntos que se refieren a La asociación;

d) Representar a un asociado en las sesiones de la Asamblea General;

e) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de La asociación; y

f) Participar en las actividades organizadas por La asociación.

 

Artículo Trece (13): Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de los asociados Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos, las disposiciones y las resoluciones aprobadas por La asociación;

b) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados;

c) Promover el crecimiento de La asociación;

d) Aceptar y cumplir con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen;

e) Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados o delegar su representación, por escrito;

f) Propiciar el desarrollo y engrandecimiento de La asociación, así como velar por su buen nombre;

g) Hacer uso adecuado de sus instalaciones, incluyendo mobiliario y equipo; y

h) Cuidar celosamente los bienes de La asociación.

 

Artículo Catorce (14): Retiro de los asociados Fundadores: Los asociados Fundadores podrán ser removidos de sus cargos y retirarse de La asociación por:

a) Renuncia por escrito;

b) Falta comprobada a los principios de La asociación; y

c) Delitos o faltas comprobadas.

En los casos de los incisos b) y c) de este artículo, se garantiza el derecho de defensa, para lo cual la Junta Directiva deberá de seguir un expediente y trasladarlo a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, que para el efecto y como único punto a tratar será convocada.

Artículo Quince (15): Pérdida de la calidad de Asociado Activo: Se pierde la calidad de asociado Activo por:

a) Renuncia por escrito;

b) Inactividad resultante del incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades establecidas en estos estatutos y sus reglamentos; y

c) Incurrir en delitos o faltas graves que comprometan los principios, la seriedad o el prestigio de La asociación o que distorsionen sus fines, hechos que deben de ser comprobados ante un Juez competente.

En lo referente al inciso b) la declaratoria correspondiente a la pérdida de la calidad de asociado activo, la hará la Junta Directiva, con base al informe de participación e interés del asociado en los asuntos de La asociación, elaborado anualmente por la Dirección Ejecutiva y secretario.

En el supuesto regulado en el inciso c) la declaratoria de perdida de calidad de asociado activo la hará la Junta Directiva en sesión extraordinaria convocada para tratar dicho asunto, previamente se le correrá audiencia por el plazo de cinco días para que aclare o justifique la falta o faltas que se le imputen.

El afectado puede interponer un recurso de apelación conforme lo regula el artículo cincuenta y uno (51) de estos Estatutos ante la Junta Directiva durante los tres días siguientes a la notificación de la resolución que le afecte.

La Junta Directiva cursará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tratar dicho asunto.

 

CAPITULO III

DE LOS óRGANOS

Artículo Dieciséis (16): órganos: Son órganos de La asociación:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva

 

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Diecisiete (17): Asamblea General: La Asamblea General se integra por los asociados fundadores y activos, es el órgano supremo de La asociación. Debe reunirse ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando sea necesario, en ambos casos mediante la convocatoria de la Junta Directiva, o en caso específico por el Comisario. Pueden haber:

a) Asamblea General Ordinaria; y

b) Asamblea General Extraordinaria.

La convocatoria a la sesión de Asamblea General ordinaria se hará con ocho días de antelación a la fecha prevista y por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, en la convocatoria deberá indicarse el carácter de la sesión, los puntos a tratar, la fecha, hora y lugar de la misma.

Si se tratare de una sesión extraordinaria, se podrá convocar con una antelación de tres días y también deberá indicarse la agenda a tratar.

El Comisario podrá emitir una convocatoria específica según lo regulado en el párrafo sexto del artículo Treinta y siete (37) de estos Estatutos.

Artículo Dieciocho (18): La Asamblea General Ordinaria: Se reunirá en la fecha que señale la Junta Directiva. Para que sus sesiones se consideren instaladas bastará con la presencia o representación del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de sus asociados en el pleno goce de sus derechos.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir dentro de sus asociados a la Junta Directiva para un período de dos años;

b) Aprobar las políticas generales, el plan estratégico y el plan de desarrollo institucional de La asociación para un período de cinco años;

c) Conocer los estados financieros, balance general y los demás informes contables presentados por la Junta Directiva;

d) Establecer la forma en que habrá de realizarse la Auditoría Externa y proceder a la designación correspondiente;

e) Conocer la memoria anual de actividades;

f) Elegir al Comisario para un período de dos años no prorrogables y conocer su informe anual;

g) Aprobar o modificar los reglamentos internos de La asociación que le someta la Junta Directiva;

h) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias con que habrán de contribuir voluntariamente los asociados; e

i) Remover parcial o totalmente a la Junta Directiva si fuere necesario.

Artículo Diecinueve (19): La Asamblea General Extraordinaria: Se reunirá las veces que sea necesario en la fecha que señale la Junta Directiva, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo catorce (14) de estos Estatutos. Para que sus sesiones se consideren instaladas bastará con la presencia o representación del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de sus asociados en el pleno goce de sus derechos.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Conocer de cualquier asunto de interés de La asociación;

b) Conocer los asuntos contemplados en el párrafo tercero del artículo catorce (14), en el literal c) y en el párrafo quinto de del artículo quince (15) de estos Estatutos;

c) Interpretar estos Estatutos, sin desvirtuar el sentido legal de sus conceptos, ni la finalidad de La asociación conforme lo regula el artículo sesenta y seis (66) de estos Estatutos;

d) Reformar los Estatutos de La asociación con la aprobación del 75% de los asociados Fundadores y Activos con derecho a voto, según lo regulado en los artículos cincuenta y tres (53) y cincuenta y siete (57) de estos Estatutos;

e) Acordar la disolución y liquidación de La asociación según lo regulado en el literal c) del artículo cincuenta y ocho (58); y artículos cincuenta y nueve (59), sesenta (60), sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62);

f) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva y demás órganos de La asociación según lo establecido en el párrafo cuarto del artículo quince (15) y el artículo cincuenta y uno (51);

g) Resolver sobre la compra, venta, enajenación y gravamen de los bienes de La asociación;

h) Conocer los informes extraordinarios del Comisario cuando éste lo requiera; e

i) Resolver aquellos asuntos que por su importancia, deben ser conocidos por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Veinte (20): Resoluciones: A menos que estos Estatutos exijan una mayoría distinta, las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se adoptarán con la aprobación del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de sus asociados en el pleno goce de sus derechos que se encuentren presentes o representados en la sesión.

Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra de las mismas.

Artículo Veintiuno (21): Representaciones: El asociado en goce de sus derechos que por causa comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro asociado que también goce de sus derechos.

Dicha representación deberá de constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer más de una representación a la vez.

Artículo Veintidós (22): Quórum: Para que una sesión de la Asamblea General sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de sus asociados en el pleno goce de sus derechos.

La Junta Directiva constatará la calidad de los presentes antes del inicio de la sesión.

Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria de sesión no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después en el mismo lugar y fecha programados con los asociados presentes y representados que asista.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Veintitrés (23): La Junta Directiva: La Dirección de La asociación estará encomendada a la Junta Directiva, se integra por un mínimo de cinco y máximo de siete cargos directivos.

Artículo Veinticuatro (24): Integración de la Junta Directiva: La Junta Directiva se integra por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) Tesorero;

e) Vocal I.

La Junta Directiva podrá invitar al Ex Presidente que ha concluído el período anterior, para que participe en sus sesiones con voz pero sin voto, por el tiempo que ésta lo considere oportuno.

Al emitir la Junta Directiva el nombramiento del Director Ejecutivo, éste podrá asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto mientras se mantenga vigente su nombramiento.

Artículo Veinticinco (25): Elección y duración de los miembros de la Junta Directiva: La elección de las personas para integrar la Junta Directiva se hará por cargos, la votación será en forma nominal y resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.

Los directivos durarán en sus funciones dos años, quienes pueden ser reelectos sólo para un período adicional.

Para ser electo Directivo, se requiere la calidad de asociado Fundador, o Activo de La asociación y encontrarse en el pleno goce de sus derechos.

Artículo Veintiséis (26): Resoluciones y Derecho a voto de los miembros de la Junta Directiva: Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva deberán de tomarse por mayoría simple de votos de sus directivos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien le substituya tendrá doble voto.

Para que las sesiones de la Junta Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Cada directivo tendrá derecho a un voto y en caso que no pueda asistir a una sesión, no será válida su representación y delegación de voto por otro directivo.

Artículo Veintisiete (27): Atribuciones de la Junta Directiva: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y los reglamentos de La asociación y las resoluciones de la Asamblea General;

b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de La asociación;

c) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen personal de La asociación, en defecto de disposiciones reglamentarias;

d) Administrar en la forma en que exijan sus fines el patrimonio y recursos de La asociación y presentar los informes financieros a la Asamblea General;

e) Organizar el régimen interno de La asociación, su administración y funcionamiento;

f) Conocer y resolver acerca de los informes del Presidente, Secretario, Tesorero, Director Ejecutivo, de cualquier asociado de la Junta Directiva y de cualquier comisión, comité, grupo de trabajo, junta asesora o consultiva, encargo o mandato que otorgue ella misma o su Presidente;

g) Emitir los Reglamentos internos que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de La asociación y para el buen gobierno, administración y organización de la misma;

h) Nombrar, sustituir y destituir al Director Ejecutivo de La asociación, así como supervisar y fiscalizar las actividades de éste;

i) Facultar al Presidente para que acepte herencias, legados y donaciones, contribuciones y ayudas para cumplir con los fines de La asociación;

j) Designar a las personas que deben integrar los comités, grupos de trabajo y juntas asesoras o consultivas que estime conveniente y asignarles sus atribuciones, plazos y encargos específicos;

k) Autorizar al Presidente de La asociación para que otorgue mandatos o poderes legales para determinadas gestiones que deben detallarse en el documento o instrumento respectivo;

l) Convocar por medio de su Presidente a las Asambleas Generales, según lo establecido en estos Estatutos y cuando así lo disponga la propia Junta Directiva o lo solicite el Comisario por la trascendencia de la decisión a tomar;

m) Suspender provisionalmente a cualquier directivo perteneciente a ésta, cuando incurriere en tres faltas no justificadas a sus sesiones ordinarias o extraordinarias de manera consecutiva, de esta suspensión deberá informar inmediatamente a la Asamblea General Extraordinaria para que resuelva lo procedente;

n) Nombrar para un período de dos años a los miembros del Consejo Consultivo; y,

ñ) En general, todas aquellas inherentes a sus funciones para el éxito de La asociación.

Artículo Veintiocho (28): Sesiones de la Junta Directiva: Las sesiones de la Junta Directiva pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las primeras se celebrarán, por lo menos, cada tres meses en la fecha que establezca la propia Junta.

Las extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere necesario.

La convocatoria será hecha por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos tres de sus asociados, mediante carta dirigida a cada uno de los mismos, franqueada por lo menos tres días antes de la fecha señalada para la sesión, por telegrama con aviso de recepción o citación entregada personalmente con la misma anticipación.

Para que las sesiones de la Junta Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Artículo Veintinueve (29): Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva: Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos cada tres meses en la fecha que establezca la propia Junta.

En estas sesiones la Junta Directiva conocerá y resolverá en relación a los puntos establecidos en el artículo veintisiete (27) de estos Estatutos, así como las demás cuestiones que le sometan a su consideración.

Artículo Treinta (30): Sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva: Las extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere necesario.

En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, se conocerán y resolverán todos aquellos asuntos que no fueron conocidos en la sesión ordinaria de Junta Directiva y que ameriten ser tratados antes de la siguiente sesión ordinaria de ésta.

Artículo Treinta y uno (31): Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de La asociación: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de La asociación;

a) Ejercer la Representación Legal de La asociación y suscribir u otorgar, en nombre de la misma, todos los actos y contratos que sean necesarios para el logro de los fines de la institución, sobre los que deberá informar a la Junta Directiva;

b) Representar judicialmente a La asociación;

c) Otorgar mandatos especiales de representación de La asociación en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Junta Directiva;

d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y suscribir las actas conjuntamente con el secretario;

e) Autorizar con su firma, los documentos legales que extienda La asociación;

f) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva;

g) Convocar a sesiones de la Junta Directiva;

h) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades de La asociación y velar porque se realicen, de acuerdo con la ley, las disposiciones de los Estatutos y de sus Reglamentos;

i) Autorizar los gastos y erogaciones que no excedan la cantidad previamente fijada por la Junta Directiva; y,

j) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los Reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.

 

Artículo Treinta y dos (32): Ausencia del Presidente, Del Vicepresidente y sus atribuciones: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente y en defecto de éste el Vocal que correlativamente corresponda.

Si ocurriere ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente en funciones de Presidente asumirá el cargo y concluirá el período para el que fue electo el ausente.

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de La asociación:

a) Ejercer en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, las funciones establecidas para éste en el Artículo treinta y uno (31) de estos estatutos.

b) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades de La asociación y velar porque se realicen, de acuerdo con la ley, las disposiciones de los Estatutos y de sus Reglamentos;

c) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva; y

d) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los Reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.

Artículo Treinta y tres (33): Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones de la Junta Directiva;

b) Velar porque toda la documentación de La asociación se mantenga en orden y debidamente conservada;

c) Velar porque se mantengan actualizados los libros, los archivos físicos o electrónicos de actas, registro de los asociados con nombres, direcciones y demás datos necesarios;

d) Conocer y autorizar anualmente los informes de actividades generales de La asociación que sean preparados por la Dirección Ejecutiva;

e) Ejecutar todas las disposiciones que por razón de su cargo le encargue el Presidente y la Junta Directiva; y

f) Suscribir todo tipo de certificaciones que se le soliciten.

En caso de ausencia temporal del Secretario, la Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera definitiva la Junta Directiva designará dentro de los asociados de La asociación a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente.

Artículo Treinta y cuatro (34): Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero:

a) Velar porque se tenga bajo control todos los fondos, valores y otros bienes de La asociación; y que los fondos sean depositados en la institución bancaria que para el efecto designe el Junta Directiva;

b) Cuidar que los registros contables de La asociación se mantengan actualizados y conforme a la legislación fiscal y tributaria del país;

c) Ordenar que se hagan efectivos los pagos que autorice el Junta Directiva o el Presidente;

d) Preparar anualmente con el Director Ejecutivo, y en consulta con el Presidente, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo para su conocimiento al Junta Directiva;

e) Informar periódicamente, o cuando se le solicite, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre el movimiento de ingresos y egresos, así como proporcionar la información contable que se le pida;

f) Cuidar que se mantenga actualizado el registro de los asociados para que estos cuplan con las cuotas y contribuciones establecidas por la Asamblea General;

g) Extender los recibos y comprobantes pertinentes cuando reciba fondos para La asociación, por cualquier concepto;

h) Realizar todas las gestiones que se le encarguen o que considere adecuadas para la recaudación de recursos financieros y en especie para incrementar el patrimonio de La asociación.

En caso de ausencia temporal del Tesorero, la Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera definitiva la Junta Directiva designará dentro de los asociados de La asociación a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente.

Artículo Treinta y cinco (35): Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales:

a) Sustituir, por su orden, al Presidente de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste según lo establecido en el artículo treinta y dos (32) de estos Estatutos;

b) Colaborar con los demás directivos en la promoción de los asuntos de La asociación;

c) Desempeñar las comisiones y encargos que les haga la Asamblea General, la Junta Directiva y los que les señalen los Reglamentos internos.

En caso de ausencia definitiva de un Vocal, la Junta Directiva designará dentro de los asociados de La asociación, a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente.

 

CAPITULO IV

óRGANO ASESOR

EL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo Treinta y seis (36): El Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo es un órgano técnico asesor de La asociación y será nombrado por la Junta Directiva. Está integrado por un número máximo de veinticuatro personas, pudiendo ser no asociados de La asociación.

Su atribución principal consiste en brindar opinión calificada, consejo técnico y asesoría específica a los directivos de La asociación sobre consultas o tópicos específicos que le sean requeridos, así como apoyar al equipo técnico de La asociación en la formulación, implementación, supervisión y evaluación de los programas y proyectos en ejecución.

Sus opiniones y dictámenes tienen carácter vinculante. Un reglamento específico elaborado y aprobado por la Junta Directiva delimitará sus funciones y regulará su operación.

 

CAPITULO V

óRGANO FISCALIZADOR

EL COMISARIO

Artículo Treinta y siete (37): El Comisario: El Comisario es un delegado independiente de la Asamblea General de La asociación, quien lo elige para un período de dos años no prorrogables.

Su función principal es garantizar el estricto cumplimiento de los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones internas de La asociación, así como que las actividades de La asociación estén en concordancia con la legislación nacional.

Debe vigilar porque los bienes, recursos y patrimonio de La asociación sean utilizados para el estricto cumplimiento de los fines y objetivos de ésta.

Tiene libre acceso cualquier día del año, a toda la información, archivos, registros, libros, cuentas, informes, documentos y papelería de La asociación, con el propósito de poder fiscalizar el desempeño de sus autoridades y ejecutivos en todos los campos del quehacer institucional, incluyendo la ejecución de los programas y proyectos.

Su trabajo es completamente independiente del que se desarrolle con fines de Auditorías Externas y en ningún caso será complementario o vinculante a éstas.

Puede solicitar a la Junta Directiva para que convoque a una Asamblea General Extraordinaria para rendir informe específico en el caso que exista algún procedimiento, hecho, evento o anomalía que a su criterio deba ser conocido inmediatamente por el órgano supremo de La asociación.

En caso que la Junta Directiva no convoque en el plazo perentorio a la Asamblea Extraordinaria solicitada, el Comisario podrá emitir una convocatoria específica a todos los asociados de La asociación para rendir el informe que da origen a la misma.

Anualmente deberá de rendir un informe por escrito a la Asamblea General donde haga saber los resultados de su gestión de fiscalización. Este informe será parte de la memoria anual de La asociación y la información que contenga tiene carácter público.

 

CAPITULO VI

óRGANO DE EJECUCIóN

LA DIRECCIóN EJECUTIVA

Artículo Treinta y ocho (38): La Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas, los planes y los programas de La asociación que sean determinados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Sus operaciones se orientaran a preparar, desarrollar, coordinar, ejecutar y supervisar los planes y programas de trabajo, destinados al logro de los fines y objetivos de La asociación.

Artículo Treinta y nueve (39): Designación del Director Ejecutivo y sus funciones: La Junta Directiva designará un Director Ejecutivo para que se encargue de la preparación, supervisión y coordinación de los programas de trabajo de La asociación, cuide de las funciones administrativas que le encomiende y que todas las resoluciones que ésta emita sean ejecutadas; será la máxima autoridad en lo relativo a relaciones laborales entre La asociación y su personal.

Cumplirá con las funciones que específicamente le asigne la Junta Directiva. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz y sin voto, mientras su nombramiento se encuentre vigente.

Deberá dar informe mensual al Presidente de la Junta Directiva, del desarrollo y movimiento de las actividades administrativas, financieras, operativas, del avance de los programas y proyectos y de todos aquellos aspectos que tengan que ver con La asociación.

También enviará a nombre del Presidente las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva.

Los emolumentos que perciba el Director Ejecutivo serán fijados por la Junta Directiva y estarán regulados por un contrato de trabajo en el cual se detallará lo que corresponda para regular su función.

El cargo de Director Ejecutivo, puede ser compatible, con la asociación a La asociación de la persona que lo desempeñe.

 

CAPITULO VII

PATRIMONIO Y RéGIMEN ECONóMICO

Artículo Cuarenta (40): Patrimonio: El patrimonio afecto de La asociación se constituye por los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal, por medio de donaciones o por compra, contribuciones, cuotas, subsidios, testamentos o por cualquier otro título y, por los ingresos que perciba por cualquier concepto.

Artículo Cuarenta y uno (41): Destino del Patrimonio: El patrimonio, los bienes particulares que lo constituyan y recursos de La asociación se destinarán y utilizarán exclusivamente para la realización y el desarrollo de sus fines y objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus asociados utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Los asociados de La asociación, individual o colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los bienes particulares o recursos que integran el patrimonio de La asociación, la cual no repartirá ni distribuirá entre sus asociados, ganancias, dividendos o utilidades, ni tendrá la obligación de reintegrarles los aportes que le hagan, excepto en caso de préstamos y de contratos, en los que se imponga a La asociación la obligación de devolver lo recibido.

Artículo Cuarenta y dos (42): Bienes de La asociación: Ningún asociado de La asociación podrá alegar derechos sobre los bienes particulares o recursos de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo Cuarenta y tres (43): Asignación del patrimonio en caso de disolución: En caso que La asociación se disolviere, su patrimonio, una vez pagado el pasivo existente, se asignará a una o varias instituciones no lucrativas que persigan fines similares, designadas por la Asamblea General.

Artículo Cuarenta y cuatro (44): Ejercicio Financiero: El ejercicio financiero de La asociación correrá entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Al último de diciembre se preparará el balance general, los estados de ingresos y egresos, inventario de bienes y los demás estados financieros que sean necesarios, los cuales deben ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva y hechos del conocimiento de la Asamblea General, e integrar la memoria anual institucional. Con el propósito de garantizar la transparencia en la administración de los recursos financieros , anualmente la Junta Directiva deberá de requerir los servicios profesionales calificados para realizar una Auditoría Externa, la carta de gerencia y el estado de situación contable emitido por los auditores externos son documentos públicos.

 

CAPITULO VIII

RéGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo Cuarenta y cinco (45): Diferencias: Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos con La asociación, se resolverá en forma amigable, conforme el procedimiento de mediación o conciliación que establece la ley. En caso la diferencia sea mayor se someterá a arbitraje, para estos efectos, la Junta Directiva designará un árbitro de equidad que previa audiencia a las partes emitirá un laudo. Queda establecido que las partes se sujetan y aceptan lo resuelto por el árbitro al quedar firme el laudo, toda vez que contra lo resuelto por el mismo, no cabrá más recurso que el de revisión por los motivos y procedimiento contemplados por la ley.

Artículo Cuarenta y seis (46): Pérdida de la calidad: La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva según lo regulado en el artículo quince (15). La pérdida de la calidad de asociado ocurrirá según lo establecido en estos Estatutos y en base a las actuaciones y procedimientos seguidos para tal caso.

Artículo Cuarenta y siete (47): Recuperación de la calidad: La calidad de asociado activo se recupera con el cumplimiento del plazo por el cual el asociado fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea General Extraordinaria, según sea el caso.

Artículo Cuarenta y ocho (48): Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes:

a) El incumplimiento a estos Estatutos o sus reglamentos;

b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General; y,

c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva.

Artículo Cuarenta y nueve (49): Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito;

b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los literales a), b) y d) del artículo doce (12) de estos Estatutos; y,

c) Pérdida total de la calidad de asociado, la cual deberá de ser refrendada por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Cincuenta (50): Procedimiento para la aplicación de las sanciones: Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber, por escrito, al asociado los cargos que haya en su contra y concediéndole un plazo no menor de cinco días hábiles para que, también por escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que notificará a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes de dictada. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones, en tal caso una carta firmada por el Presidente de la Junta Directiva, será suficiente, en todo caso deberá constar en acta de sesiones de la Junta Directiva lo actuado.

Artículo Cincuenta y uno (51): Recurso de apelación: El afectado a que se refiere el artículo anterior, dentro de los tres días posteriores de haber sido notificado por escrito de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva elevará sin mayor trámite el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria. En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos Estatutos. El afectado puede interponer ante los tribunales respectivos, los recursos y acciones que la ley le permite.

Artículo Cincuenta y dos (52): Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben de constar por escrito, en expedientes claramente identificados, los cuales deben de estar a disposición para consulta de cualquier asociado que así lo requiera.

 

CAPITULO IX

MODIFICACIóN DE LOS ESTATUTOS

Artículo Cincuenta y tres (53): Modificaciones: Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.

Artículo Cincuenta y cuatro (54): Artículos no modificables: No podrán ser modificados en ningún caso, los artículos: Uno (1), cuatro (4) y el cincuenta y cuatro (54) de estos Estatutos.

Artículo Cincuenta y cinco (55): Solicitud de modificación: La modificación o reforma de los Estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por lo menos por tres asociados de La asociación con derecho a voto, razonándose adecuadamente la solicitud.

Artículo Cincuenta y seis (56): Estudio para la modificación: La Junta Directiva o una comisión específica, deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los Estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

Artículo Cincuenta y siete (57): Mayoría especial para modificar los Estatutos: Para la aprobación de modificaciones o reformas, se requiere de la aprobación favorable de una mayoría especial consistente en el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados con derecho a voto de La asociación, presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria. Los modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por la autoridad competente e inscritas en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala.

 

CAPITULO X

DISOLUCIóN DE LA ASOCIACIóN

Artículo Cincuenta y ocho (58): Disolución: La asociación terminará y procederá a su liquidación:

a) Por causas que hagan imposible su funcionamiento;

b) Por resolución de autoridad competente;

c) Por resolución de la Asamblea General en sesión extraordinaria especialmente convocada para tratar este asunto, y aprobada con el voto afirmativo mayoritario del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados con derecho a voto presentes y representados; y,

d) Por las causales de ley.

Artículo Cincuenta y nueve (59): Convocatoria a la sesión de terminación: Al concurrir una causal de terminación, el Presidente de la Junta Directiva convocará a sesión extraordinaria a la Asamblea General, que conocerá y resolverá acerca de la existencia de la causal de terminación y, en su caso, sobre la designación de liquidadores y el señalamiento de sus atribuciones, la designación de la institución o instituciones a cuyo patrimonio se incorporará el de La asociación y una vez cancelado el pasivo y las demás cuestiones relativas a la liquidación, la cancelación de cualquier pasivo u obligaciones a cargo de La asociación, así como aquellas otras gestiones que para el mismo fin se le encomienden, los liquidadores actuarán de acuerdo con las instrucciones que les dé la Junta Directiva y en defecto, de conformidad con las disposiciones del Código Civil para la liquidación de las sociedades civiles, en todo caso, se requiere la aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación.

Artículo Sesenta (60): Incorporación del Patrimonio por terminación: Para los efectos del Artículo Veintiséis (26) del Código Civil, los asociados Fundadores, expresamente declaran que en caso de terminación de La asociación por cualquiera de las causales indicadas en el artículo cincuenta y ocho (58) de los presentes Estatutos, el patrimonio de ésta se incorporará al de otra u otras instituciones o Asociaciones de índole similar, constituidas al amparo de las leyes de Guatemala, que estén organizadas en forma no lucrativa y persigan exclusivamente fines educativos, culturales o científicos, ajenas a toda actividad de carácter político partidista o similar y sus ingresos o entradas no deben ser usados en parte alguna en beneficio de sus asociados.

Artículo Sesenta y uno (61): Procedimiento de disolución: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de La asociación, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:

a) Tener la representación legal de La asociación en lo referente a la liquidación;

b) Pedir los informes necesarios sobre su administración a toda persona que haya manejado intereses de La asociación;

c) Cumplir con las obligaciones pendientes;

d) Concluir con todas las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

e) Otorgar finiquitos;

f) Disponer que se practique el balance general final;

g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; y,

h) Comunicar al Registro Civil la disolución de La asociación a efecto que se proceda a cancelar la partida inscripción, mediante la cual se reconoció la personalidad jurídica de La asociación.

Artículo Sesenta y dos (62): Bienes remanentes: Los bienes remanentes una vez liquidada La asociación, deberán trasladarse a La asociación que fue aprobada como beneficiaria por la Asamblea General Extraordinaria, según lo establecido en el artículo sesenta (60) de estos estatutos.

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo Sesenta y tres (63): Inscripción de La Asociación en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala: Los presentes Estatutos se presentarán al Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala para su inscripción y para que se reconozca la personalidad jurídica de La asociación, según lo regulado por el Artículo Dieciocho (18) del Código Civil, por el Artículo cincuenta y tres (53) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Legislativo número ciento catorce-noventa y siete (114-97) y por el Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles contenido en el Acuerdo Gubernativo número quinientos doce-noventa y ocho (512-98) del Presidente de la República.

Artículo Sesenta y cuatro (64): Interpretación de los estatutos: Cualquier problema de interpretación de los Estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Asamblea General Extraordinaria. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla, y posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria lo conocerá decidiendo su adopción interpretativa.

Artículo Sesenta y cinco (65): Epígrafes: Los epígrafes que preceden a los artículos de estos Estatutos, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de las normas estatutarias.

Artículo Sesenta y seis (66): Integración de la Primera Junta Directiva: Las personas electas para integrar la Primera Junta Directiva además de realizar las gestiones que correspondan para la inscripción de La asociación, deberán celebrar reuniones en el período comprendido entre la fecha de constitución de La asociación y la de la inscripción por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, con el objeto de considerar y resolver, como órgano de La asociación, cualquier cuestión que sea necesaria para su inscripción y de sus Estatutos y para su funcionamiento y el reconocimiento de su personalidad jurídica. Mientras tanto, podrá realizar o manejar programas y proyectos o cumplir, con toda la autoridad del caso, con el total o parte de sus finalidades y objetivos, quedando establecido de una vez que los integrantes de la Junta Directiva son solidariamente responsables personalmente de las decisiones que tomen y las actividades que emprendan, excepto cuando hubieren dejado constancia razonada por escrito de una posición contraria a determinado programa, proyecto o actuación.

Artículo Sesenta y siete (67): Facultad del Presidente de la Primera Junta Directiva: El Presidente de la Primera Junta Directiva como Representante Legal, queda expresamente facultado para gestionar la inscripción del funcionamiento de La asociación y de sus Estatutos, y por lo tanto el reconocimiento de su personalidad jurídica Cualquier adición, modificación, reducción, ampliación, etcétera, a cualquiera de los artículos de los presentes Estatutos, así como a la Escritura Pública de Constitución que sea requerida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala podrá ser efectuada por el Presidente de la Junta Directiva.

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Los anteriores Estatutos Constitutivos se encuentran contenidos en la ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIVIL GENTE POSITIVA. Fraccionada así: Escritura Pública Número Uno (1) de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por la Notaria JARY LETICIA MENDEZ MADDALENO, e inscrita a Partida 24, Folio 248 del Libro 46 de Personas Jurídicas del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala el 14 de enero de 1999.--------


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