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*** Hasta la fecha tenemos 55 asociados ***
Asociados:
Son asociados de La asociación, los fundadores y las personas cuya
solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan
con los requisitos de admisión establecidos en el artículo seis (6) de
estos Estatutos y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas
por la Asamblea General.
Requisitos de ingreso:
Para ser asociado e ingresar a La asociación, se requiere:
a)
Identificación y compromiso con los fines, principios y objetivos
de La asociación definidos en los estatutos;
b)
Cumplir con el procedimiento de ingreso establecido para este caso
en el reglamento interno de La asociación.
Clases de asociados:
Los asociados pueden ser:
a)
Fundadores;
b)
Activos;
c)
Benefactores y
d)
Honorarios.
Asociados Fundadores:
Son asociados Fundadores de La asociación los que suscribieron la
Escritura Pública constitutiva y, por esta circunstancia son consejeros
permanentes de la Junta Directiva de ésta, mientras no sean separados o
renuncien.
Asociados Activos:
Son asociados Activos las personas que hayan sido admitidos como tales
por la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de admisión
establecidos en el artículo seis (6) de estos Estatutos, y con los
demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.
Asociados Benefactores:
Son asociados Benefactores las personas o entidades que hagan a favor de
La asociación, donaciones o le presten cualquier servicio que, a juicio
de la Junta Directiva, amérite en consecuencia su designación. Estos
asociados podrán integrar comisiones de La asociación.
Asociados Honorarios:
Son asociados Honorarios las personas que, de acuerdo a sus relevantes
méritos, sean designados como tales por la Junta Directiva.
Derechos de los asociados:
Son derechos de los asociados Fundadores y Activos:
a)
Elegir y ser electo para integrar la Junta Directiva y desempeñar
cualquier cargo que le sea confiado en La asociación;
b)
Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General;
c)
Ser informado acerca de los asuntos que se refieren a La
asociación;
d)
Representar a un asociado en las sesiones de la Asamblea General;
e)
Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de La asociación; y
f)
Participar en las actividades organizadas por La asociación.
Obligaciones de los asociados:
Son obligaciones de los asociados Fundadores y Activos:
a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los
Reglamentos, las disposiciones y las resoluciones aprobadas por La
asociación;
b)
Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados;
c)
Promover el crecimiento de La asociación;
d)
Aceptar y cumplir con el más alto grado de responsabilidad los
cargos y comisiones que se les confíen;
e)
Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados o
delegar su representación, por escrito;
f)
Propiciar el desarrollo y engrandecimiento de La asociación, así
como velar por su buen nombre;
g)
Hacer uso adecuado de sus instalaciones, incluyendo mobiliario y
equipo; y
h)
Cuidar celosamente los bienes de La asociación.
Retiro de los asociados Fundadores:
Los asociados Fundadores podrán ser removidos de sus cargos y retirarse
de La asociación por:
a)
Renuncia por escrito;
b)
Falta comprobada a los principios de La asociación; y
c)
Delitos o faltas comprobadas.
En
los casos de los incisos b) y c) de este artículo, se garantiza el
derecho de defensa, para lo cual la Junta Directiva deberá de seguir un
expediente y trasladarlo a consideración de la Asamblea General
Extraordinaria, que para el efecto y como único punto a tratar será
convocada.
Pérdida de la calidad de Asociado Activo:
Se pierde la calidad de asociado Activo por:
a)
Renuncia por escrito;
b)
Inactividad resultante del incumplimiento de sus obligaciones y
responsabilidades establecidas en estos estatutos y sus reglamentos;
y
c)
Incurrir en delitos o faltas graves que comprometan los principios,
la seriedad o el prestigio de La asociación o que distorsionen sus
fines, hechos que deben de ser comprobados ante un Juez competente.
En
lo referente al inciso b) la declaratoria correspondiente a la pérdida
de la calidad de asociado activo, la hará la Junta Directiva, con base
al informe de participación e interés del asociado en los asuntos de
La asociación, elaborado anualmente por la Dirección Ejecutiva y
secretario.
En
el supuesto regulado en el inciso c) la declaratoria de perdida de
calidad de asociado activo la hará la Junta Directiva en sesión
extraordinaria convocada para tratar dicho asunto, previamente se le
correrá audiencia por el plazo de cinco días para que aclare o
justifique la falta o faltas que se le imputen.
El
afectado puede interponer un recurso de apelación conforme lo regula el
artículo cincuenta y uno (51) de estos Estatutos ante la Junta
Directiva durante los tres días siguientes a la notificación de la
resolución que le afecte.
La
Junta Directiva cursará el expediente al conocimiento de la Asamblea
General Extraordinaria convocada para tratar dicho asunto.
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