Asociados de Gente Positiva

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*** Hasta la fecha tenemos 55 asociados ***

Asociados: Son asociados de La asociación, los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el artículo seis (6) de estos Estatutos y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Requisitos de ingreso: Para ser asociado e ingresar a La asociación, se requiere:

a) Identificación y compromiso con los fines, principios y objetivos de La asociación definidos en los estatutos;

b) Cumplir con el procedimiento de ingreso establecido para este caso en el reglamento interno de La asociación.

Clases de asociados: Los asociados pueden ser:

a) Fundadores;

b) Activos;

c) Benefactores y

d) Honorarios.

 

Asociados Fundadores: Son asociados Fundadores de La asociación los que suscribieron la Escritura Pública constitutiva y, por esta circunstancia son consejeros permanentes de la Junta Directiva de ésta, mientras no sean separados o renuncien.

Asociados Activos: Son asociados Activos las personas que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el artículo seis (6) de estos Estatutos, y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Asociados Benefactores: Son asociados Benefactores las personas o entidades que hagan a favor de La asociación, donaciones o le presten cualquier servicio que, a juicio de la Junta Directiva, amérite en consecuencia su designación. Estos asociados podrán integrar comisiones de La asociación.

Asociados Honorarios: Son asociados Honorarios las personas que, de acuerdo a sus relevantes méritos, sean designados como tales por la Junta Directiva.

Derechos de los asociados: Son derechos de los asociados Fundadores y Activos:

a) Elegir y ser electo para integrar la Junta Directiva y desempeñar cualquier cargo que le sea confiado en La asociación;

b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General;

c) Ser informado acerca de los asuntos que se refieren a La asociación;

d) Representar a un asociado en las sesiones de la Asamblea General;

e) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de La asociación; y

f) Participar en las actividades organizadas por La asociación.

 

Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de los asociados Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos, las disposiciones y las resoluciones aprobadas por La asociación;

b) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados;

c) Promover el crecimiento de La asociación;

d) Aceptar y cumplir con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen;

e) Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados o delegar su representación, por escrito;

f) Propiciar el desarrollo y engrandecimiento de La asociación, así como velar por su buen nombre;

g) Hacer uso adecuado de sus instalaciones, incluyendo mobiliario y equipo; y

h) Cuidar celosamente los bienes de La asociación.

 

Retiro de los asociados Fundadores: Los asociados Fundadores podrán ser removidos de sus cargos y retirarse de La asociación por:

a) Renuncia por escrito;

b) Falta comprobada a los principios de La asociación; y

c) Delitos o faltas comprobadas.

En los casos de los incisos b) y c) de este artículo, se garantiza el derecho de defensa, para lo cual la Junta Directiva deberá de seguir un expediente y trasladarlo a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, que para el efecto y como único punto a tratar será convocada.

Pérdida de la calidad de Asociado Activo: Se pierde la calidad de asociado Activo por:

a) Renuncia por escrito;

b) Inactividad resultante del incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades establecidas en estos estatutos y sus reglamentos; y

c) Incurrir en delitos o faltas graves que comprometan los principios, la seriedad o el prestigio de La asociación o que distorsionen sus fines, hechos que deben de ser comprobados ante un Juez competente.

En lo referente al inciso b) la declaratoria correspondiente a la pérdida de la calidad de asociado activo, la hará la Junta Directiva, con base al informe de participación e interés del asociado en los asuntos de La asociación, elaborado anualmente por la Dirección Ejecutiva y secretario.

En el supuesto regulado en el inciso c) la declaratoria de perdida de calidad de asociado activo la hará la Junta Directiva en sesión extraordinaria convocada para tratar dicho asunto, previamente se le correrá audiencia por el plazo de cinco días para que aclare o justifique la falta o faltas que se le imputen.

El afectado puede interponer un recurso de apelación conforme lo regula el artículo cincuenta y uno (51) de estos Estatutos ante la Junta Directiva durante los tres días siguientes a la notificación de la resolución que le afecte.

La Junta Directiva cursará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tratar dicho asunto.


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